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Gooming, ciberbullying y sextorsión, tres conceptos que implican sin dudas la comisión de un delito a través de herramientas tecnológicas con conexión a Internet. ¿Pero lo es el sexting también? La respuesta es que NO. En realidad, no es ilícito enviar imágenes propias de contenido erótico o sexual a través de la Red, “tan sólo” es un riesgo para la dignidad, la integridad psicológica y el desarrollo de la personalidad, porque la red permite sin más que esa información circule sin control, que acabe en manos de cualquiera y que, sea por diversión o por hacer daño, acabe convirtiéndonos en objeto de todo tipo de burlas y vejaciones.

Cuando alguien toma la decisión de fotografiar su cuerpo desnudo o grabarse en actitud íntima, normalmente lo hace en un contexto de respeto y confianza plena, y si decide enviarlo a través de una aplicación de mensajería es porque conoce (o cree conocer) al destinatario. Si esto sucede de manera voluntaria, consciente, y entre adultos o personas de similar edad o madurez, no tendríamos que pensar en el Código Penal.

Sin embargo, cuando alguien se fotografía o se graba sin ropa y es otro el que sin su consentimiento lo envía a terceros, entonces existe la posibilidad de que a éste le sean impuestas penas de prisión de dos a cinco años por que la mera difusión de ese material sin consentimiento del afectado es un delito de “revelación de secretos”. Y si encima esas imágenes hubieran sido tomadas por alguien sin conocimiento del afectado, lógicamente será mucho más grave. Aunque si no llegara a difundirlas “solo” se enfrentaría a penas de prisión de uno a cuatro años.

Otra posibilidad que existe es cuando además de obtener imágenes de esa persona, desnuda o en actitud sexual, ya sea sin su consentimiento o con engaños, le exige después una recompensa a cambio de no difundirlas. En este caso concreto se estaría cometiendo un delito de “amenazas” y el responsable será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si consigue la entrega de todo o parte de lo exigido. Es sí, si pudo conseguir tales imágenes con el consentimiento consciente del afectado, advirtiéndole nada más de que las difundiría pero sin conseguir dinero o valor a cambio de no hacerlo, entonces la sanción será de cuatro meses a dos años de prisión.

Lo que trata de proteger el Código Penal en estos casos es el honor, la propia estima o la reputación de los individuos, y claro está, lo hará con más legitimidad aún, cuando comportamientos como los descritos son realizados en contra un menor de edad o de una persona con las capacidades cognoscitivas reducidas.

Por eso no se puede decir que el sexting sea en sentido estricto un delito, sin embargo, sí que puede terminar con alguien en la cárcel. Cuando quien hace o tiene fotos / vídeos nuestros con contenido de carácter íntimo, los utilice sin nuestro consentimiento, la maquinaria de la justicia garantiza vías procesales específicas para exigir la oportuna responsabilidad.

Aunque la pregunta que podríamos hacernos es ¿será esto suficiente? La respuesta es NO, no suele serlo, especialmente si la víctima es un menor, porque muy probablemente el daño no va a quedar reparado con las sanciones penales. Sí que puede quedar resarcido en cierta medida con indemnizaciones y con saber que el culpable ha tenido su castigo, incluso con suerte quedará todo olvidado con el paso del tiempo, pero esto en Internet es muy complicado. Por ejemplo, el famoso “derecho al olvido” nos ayudará a eliminar resultados comprometidos de la lista que ofrecen los buscadores (cuando se usan palabras clave para encontrar a personas), pero no elimina los contenidos comprometidos. Cuando algo así está alojado en una página web, o se localiza al administrador y somos capaces de interactuar con él, o no habrá forma de eliminarlo de ahí, y aun así, si lo consiguiéramos nunca sabremos con certeza si está replicado en otros sites ni en cuantos.

En definitiva, el mejor consejo es tratar de evitar que haya imágenes nuestras de este tipo, de carácter íntimo, en manos de terceros. Pero ni de confianza ni de paso, pues en la mayoría de los casos en que esto sucede, suele ser porque existe algún tipo de relación sentimental, y es un hecho probado que el amor dura bastante menos que cualquier documento electrónico on – line.

 

Autor: Ofelia Tejerina, abogada TIC, doctora en Derecho Constitucional y colaboradora de Dialogando.

 

Abogada TIC, doctora en Derecho Constitucional y colaboradora de Dialogando.

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